Sunat amplía plazo para envío de facturas electrónicas hasta el 1 de enero de 2022

A partir del 1 de enero de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo el cual anteriormente iba desde el 1 de abril de este año.

La medida se da en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.

La medida se da en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.

Desde el primer día del próximo año el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.

El plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

 

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