Ante la pandemia generada por el COVID-19, el gobierno ha decretado diversas medidas para la protección de la salud y la vida de las personas. Así, mediante el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM[1] (09/12/2021), estableció que, a partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona labore de forma presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En tal sentido, la norma prohíbe que los trabajadores sin esquema completo de vacunación puedan realizar actividades laborales de forma presencial.
- Consecuencias de no contar con el esquema completo de vacunación
En caso de que los trabajadores del sector privado no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben considerarse las siguientes reglas:
Reglas aplicables a los trabajadores no vacunados
- a) Como primera alternativa: Deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
- b) Como segunda alternativa: Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes[2], salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral (licencia con goce de haberes).
Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las reglas establecidas.
La norma señala también que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.
- Excepción a las reglas señaladas
Por otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA[3] (15/12/2021), se dispone que, excepcionalmente, durante un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del 16 de diciembre del 2021 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución), pueden seguir laborando presencialmente los trabajadores de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:
Supuestos que permiten la labor presencial de trabajadores no vacunados
- a) El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de uno de riesgo bajo de exposición, conforme a lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021[4]; y,
- b) Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
III. Otras precisiones
La Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA precisa también que durante los 30 días calendario en que, excepcionalmente, será posible la labor presencial de trabajadores sin esquema completo de vacunación, se mantienen vigentes las exigencias establecidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 que no se opongan a la excepción establecida.
Asimismo, se precisa que son obligaciones del empleador:
Obligaciones del empleador
- a) Verificar el cumplimiento de los supuestos que permiten, excepcionalmente, la labor presencial de trabajadores no vacunados
- b) Informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo excepcional de 30 días establecido, operará de pleno derecho lo establecido en el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM (licencia sin goce de haberes).
Finalmente, se precisa que se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.
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[1] Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
[2] De conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
[3] Disponen que, excepcionalmente, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto; y dictan otras disposiciones.
[4] Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA.